Cronograma de clases

 

Promoción:

“Artículo 38°: Para la calificación de alumnos en materias con régimen de promoción sin examen final obligatorio, el/la profesor/a responsable de la cátedra deberá escoger entre uno de los siguientes criterios:

I. Con un mínimo de dos instancias de evaluación parcial:

a)      Si el alumno obtiene 7 (siete) puntos o más en todas las instancias parciales de evaluación, promociona la materia sin necesidad de rendir examen final, correspondiendo como calificación final el promedio resultante de las calificaciones obtenidas en las instancias parciales.

b)         Si el alumno obtiene entre 4 (cuatro) y 6,49 (seis con cuarenta y nueve centésimos) puntos por lo menos en una de las instancias parciales de evaluación, debe rendir examen final, oral o escrito, según lo estipulado por la cátedra, correspondiendo como calificación final la obtenida en el Examen Final.

c)       Si el alumno obtiene entre 0 (cero) y 3,99 (tres con noventa y nueve centésimos) puntos en todas las instancias parciales de evaluación, queda en condición de libre sin poder rendir examen final, correspondiendo como calificación final el promedio resultante de las calificaciones obtenidas en las instancias parciales.

d)          Si el alumno obtiene entre 0 (cero) y 3,99 (tres con noventa y nueve) puntos en una de las instancias parciales de evaluación y 4 (cuatro) puntos o más en las restantes, debe recuperar la primera calificación a los fines de regularizar la materia para estar habilitado a rendir examen final. La nota obtenida en el examen recuperatorio reemplaza la nota de la instancia recuperada. Si obtuviera 4 (cuatro) puntos o más en la instancia del recuperatorio, está habilitado a rendir examen final, correspondiendo como calificación final la obtenida en el Examen Final.

e)        Aquellos alumnos que no hubiesen asistido a un examen parcial, y pueden acreditar, mediante certificado, el carácter involuntario de la inasistencia, podrán rendir una evaluación complementaria; la calificación obtenida en esta instancia reemplazará el ausente. Dicha instancia carece de examen recuperatorio.”

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