Promoción de la materia

Reglamento de promoción de materias

REGLAMENTO ACADEMICO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES
(…)
X. SISTEMA DE CALIFICACIONES

Artículo 35º: Se establecen tres escalas de calificación, según el tipo de asignatura de que se trate, a saber:

a) Horas de investigación, para Seminarios y Talleres de la Carrera de Sociología (con un máximo de 50 horas por asignatura y por cuatrimestre).

b) Aprobado / Desaprobado, para los Idiomas de las cinco Carreras, y para los Talleres de la Carrera de Trabajo Social.

c) Escala numérica, de 0 (cero) a 10 (diez), para el resto de las asignaturas de todas las Carreras (Resolución (CS) N° 2056/95).

Artículo 36º: En aquellos casos en los que el promedio de las evaluaciones no resultase un número entero, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Se aplicará el número entero inmediato superior en los casos que el resultado parcial oscile entre 0,50 (cincuenta centésimos) y 0,99 (noventa y nueve centésimos)

b) Se aplicará el número entero inmediato inferior en los casos que el resultado parcial oscile entre 0.01 (un centésimo) y 0,49 (cuarenta y nueve centésimos)

c) En caso que la nota fuese 3,01 (tres enteros y un centésimos) a 3,99 (tres enteros y noventa y nueve centésimos) siempre se colocará 3 (tres) puntos.

XI. SOBRE LOS REGIMENES DE APROBACION: CURSADA DE ASIGNATURAS Y CALIFICACIONES

Artículo 37°: Los regímenes de aprobación de la materia entre las que puede optar cada cátedra, de acuerdo a las características del desarrollo de la cursada, son:

a) Promoción sin examen final obligatorio.

b) Aprobación con examen final obligatorio.

c) Aprobación con trabajo final obligatorio.

Artículo 38°: Para la calificación de alumnos en materias con régimen de promoción sin examen final obligatorio, el/la profesor/a responsable de la cátedra deberá escoger entre uno de los siguientes criterios:

I. Con un mínimo de dos instancias de evaluación parcial:

a) Si el alumno obtiene 7 (siete) puntos o más en todas las instancias parciales de evaluación, promociona la materia sin necesidad de rendir examen final, correspondiendo como calificación final el promedio resultante de las calificaciones obtenidas en las instancias parciales.

b) Si el alumno obtiene entre 4 (cuatro) y 6,49 (seis con cuarenta y nueve centésimos) puntos por lo menos en una de las instancias parciales de evaluación, debe rendir examen final, oral o escrito, según lo estipulado por la cátedra, correspondiendo como calificación final la obtenida en el Examen Final.

c) Si el alumno obtiene entre 0 (cero) y 3,99 (tres con noventa y nueve centésimos) puntos en todas las instancias parciales de evaluación, queda en condición de libre sin poder rendir examen final, correspondiendo como calificación final el promedio resultante de las calificaciones obtenidas en las instancias parciales.

d) Si el alumno obtiene entre 0 (cero) y 3,99 (tres con noventa y nueve) puntos en una de las instancias parciales de evaluación y 4 (cuatro) puntos o más en las restantes, debe recuperar la primera calificación a los fines de regularizar la materia para estar habilitado a rendir examen final. La nota obtenida en el examen recuperatorio reemplaza la nota de la instancia recuperada. Si obtuviera 4 (cuatro) puntos o más en la instancia del recuperatorio, está habilitado a rendir examen final, correspondiendo como calificación final la obtenida en el Examen Final.

e) Aquellos alumnos que no hubiesen asistido a un examen parcial, y pueden acreditar, mediante certificado, el carácter involuntario de la inasistencia, podrán rendir una evaluación complementaria; la calificación obtenida en esta instancia reemplazará el ausente. Dicha instancia carece de examen recuperatorio.

(…)

PARCIALES

REGLAMENTO ACADEMICO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES

(…)

XII. INSTANCIAS DE EVALUACION PARCIAL DURANTE LA CURSADA

Artículo 42°: Para la evaluación, durante la cursada, de materias con régimen de promoción sin examen final obligatorio, las cátedras dispondrán durante la cursada de distintas instancias de evaluación parcial. Al menos dos de ellas deberán realizarse en forma escrita, ya sea bajo la forma de examen presencial, informe, monografía, o aquella modalidad que el docente encuentre pertinente para evaluar los conocimientos adquiridos por el alumno. Al menos una de ellas deberá ser en forma individual.

Artículo 43°: Para la evaluación, durante la cursada, de materias con régimen de aprobación con examen final obligatorio, las cátedras dispondrán de distintas instancias de evaluación parcial, ya sea bajo la modalidad de examen escrito, monografía o cualquier otra actividad de aprendizaje que la cátedra considere necesaria.

Artículos 44°: Las evaluaciones parciales escritas versarán sobre temas del programa teórico y/o práctico de cada asignatura, los docentes anticiparán a sus alumnos el tiempo previsto para su realización.

Artículo 45°: Las distintas instancias de evaluaciones parciales programadas para la cursada deberán realizarse dentro de los horarios y fechas estipulados en la oferta académica, a excepción de que se acuerde con la mayoría de los estudiantes una fecha alternativa. En tal supuesto, quienes no puedan acudir en dicha fecha alternativa, deberán ser evaluados en los días y horarios acordados para el dictado del curso. No podrá fijarse ninguna instancia de evaluación fuera del horario de la comisión de práctico o teórico (cuando éste fuese obligatorio) en la que el alumno se haya inscripto al iniciar el curso.

Artículo 46°: En caso de no cumplirse con la realización de una evaluación parcial y/o entrega de trabajo práctico en la fecha estipulada, por causas no atribuibles a los alumnos, se deberá informar la nueva fecha de evaluación. En caso que el docente no informase la nueva fecha, ésta será interpretada como la inmediatamente posterior. En el supuesto de que el examen se tomase en una fecha distinta a la prevista originariamente, el docente deberá firmar, a solicitud del alumno, los certificados de examen correspondientes a la fecha original del examen, y a la fecha en que efectivamente se realizó.

Queda establecido, asimismo, que no podrá coincidir ninguna instancia de examen con la semana de elecciones obligatorias para las renovaciones de claustros, tanto para Juntas de Carrera como para Consejo Directivo.

Artículo 47°: La corrección de las evaluaciones y trabajos prácticos escritos deberá efectuarse y ser puesta a disposición del alumnado en un plazo máximo de 3 (tres) semanas a partir de su realización o entrega. El examen, firmado por el docente, será devuelto al alumno, quien deberá conservarlo en su poder.

Artículo 48°: Las notas de trabajos prácticos y/o evaluaciones deberán ser comunicadas a los alumnos del curso y publicadas en carteleras y/o por Internet, con el objeto de facilitar su conocimiento. En el caso de la existencia de instancias recuperatorias deberá al menos mediar una semana entre la entrega de la nota y la fecha del examen recuperatorio.

Artículo 49°: En caso de indicio de arbitrariedad en la corrección de un examen, el alumno podrá solicitar, en la primera clase posterior a la entrega de las notas, al docente a cargo del curso y/o profesor/a titular de la cátedra los fundamentos de la calificación obtenida. Si luego de esta instancia el estudiante tuviera motivos fundados para solicitar la revisión, podrá presentar, dentro de los 5 (cinco) días de presentados los fundamentos de la corrección, una solicitud por escrito detallando las características del reclamo ante la Junta de la Carrera correspondiente, que tendrá la responsabilidad de resolver en la situación y emitir su dictamen en el término de 10 (diez) días a partir de presentada la solicitud. Dicho dictamen será inapelable, dentro de la jurisdicción de la Facultad.

La Junta de Carrera deberá evaluar si se rechaza el reclamo o se hace lugar a él. En este último supuesto, la Junta deberá indicar si corresponde recalificar el examen por parte del mismo docente o por parte de otro docente de la misma u otra cátedra.

En el caso de Idiomas, el trámite se realizará ante el Departamento de Alumnos y lo resolverá la Secretaría Académica.

Tanto la Junta de la Carrera como la Secretaría Académica podrán solicitar la opinión de algún docente que entienda en el tema y no pertenezca a la cátedra sobre la que se origina el reclamo.

En caso de no existir clase posterior a la entrega del examen parcial, se omitirá ese paso, dirigiéndose en el plazo previsto a la Dirección de Carrera o el Departamento de Alumnos, según fuere el caso.

Artículo 50°: En caso que el alumno no se presentase a una instancia de evaluación parcial, el examen se tomará en la fecha del recuperatorio previamente establecida. Solo podrá justificarse una ausencia a examen.

 

Los comentarios están cerrados.